El comité del TSJ cambia a 12 contra 11, pero la Asamblea chavista conserva la decisión final

La reforma publicada en la Gaceta Extraordinaria N.º 7.074 activa la renovación de magistrados y eleva a 12 los representantes de la sociedad civil. Sin embargo, el Parlamento controlado por el chavismo selecciona esos nombres, mantiene a 11 diputados en el proceso y conserva la última decisión.

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El comité del TSJ cambia a 12 contra 11, pero la Asamblea chavista conserva la decisión final

La reforma publicada en la Gaceta Extraordinaria N.º 7.074 activa la renovación de magistrados y eleva a 12 los representantes de la sociedad civil. Sin embargo, el Parlamento controlado por el chavismo selecciona esos nombres, mantiene a 11 diputados en el proceso y conserva la última decisión.

JPNJonatan Palacios NewsPublicado el 19 de septiembre de 2026.
El comité del TSJ cambia a 12 contra 11, pero la Asamblea chavista conserva la decisión final
Imagen editorial principal: Jonatan Palacios News para esta cobertura.

La Gaceta activó el procedimiento, no la independencia

La reforma que activa la renovación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ofrece una mayoría nominal de representantes sociales, pero mantiene cada decisión crítica dentro del Parlamento controlado por el chavismo. Ese es el contraste que deja la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074: el artículo 65 cambió la cifra del Comité de Postulaciones Judiciales, no la estructura que elige a sus miembros ni la instancia que decide al final. Para quienes dependen de jueces capaces de resolver sin obediencia partidista, la diferencia no es una discusión de aritmética legislativa; determina si la renovación puede romper o prolongar la subordinación política de la justicia.

El documento, fechado el 15 de septiembre y divulgado el 18 de septiembre, formaliza la reforma y abre el procedimiento para nombrar magistrados principales y suplentes. El Diario informó que la norma ordena constituir un nuevo Comité de Postulaciones Judiciales y también alcanza a órganos auxiliares del sistema. El Pitazo situó la aprobación de la reforma el 1 de septiembre y la vinculó a los acuerdos discutidos en la mesa de diálogo. La publicación en Gaceta convierte el anuncio en un trámite legal vigente, pero no acredita por sí misma autonomía judicial.

Según la publicación de Noticias Venevisión, difundida el 18 de septiembre en su reporte audiovisual, la divulgación de la Gaceta dio inicio al trámite; esa cobertura es un punto de partida, no sustituye el documento ni el debate jurídico. El video del 28 de agosto en el que Blanca Rosa Mármol de León cuestionó el proceso pertenece al antecedente político: por ser anterior, no muestra la publicación de la Gaceta del 18 de septiembre. En una declaración difundida por VPI Tv, Mármol de León sostuvo que la reforma no ofrecía esperanza y denunció control del comité; son críticas atribuidas a ella, no una decisión judicial.

El costo de esa arquitectura recae en las familias que reclaman reparación, en trabajadores frente a conflictos laborales, en ciudadanos que recurren decisiones administrativas y en víctimas de violaciones de derechos humanos. Una renovación que mantenga el filtro político puede prolongar la incertidumbre sobre si esos casos serán revisados con criterios de mérito y derecho o bajo alineamientos que no se explican públicamente.

La mayoría 12 a 11 es numérica, no institucional

El nuevo artículo 65 fija un comité de 23 integrantes: 12 representantes de sectores de la sociedad y 11 diputados. La cuenta permite hablar de una mayoría aritmética de 12 a 11 para los primeros. Sin embargo, la composición no equivale a una transferencia automática de poder hacia organizaciones independientes. Según El Diario, la plenaria del Parlamento debe designar a los 23 integrantes con el voto de dos tercios. El número doce adquiere relevancia solo después de una selección que sigue pasando por el órgano legislativo controlado por el chavismo.

La primera llave está antes de que los doce representantes sociales lleguen al comité. La Asamblea debe formar una Comisión Preliminar integrada por 11 diputados; esa comisión convoca, recibe postulaciones y hace una preselección de los nombres que luego pasan a la plenaria. El Pitazo explicó que este tramo se decide con dos tercios de una Cámara en la que el Partido Socialista Unido de Venezuela tiene mayoría. El requisito de dos tercios es una regla procedimental; no crea por sí solo un selector externo ni desliga la escogencia de la correlación política existente.

La segunda llave es la designación de los doce representantes sociales por esa misma plenaria. No hay una elección directa de esos integrantes por colegios profesionales, universidades, organizaciones de derechos humanos u otros sectores; la Comisión Preliminar procesa las postulaciones y el Parlamento resuelve los nombramientos. La tercera llave permanece al cierre: la selección definitiva de magistrados vuelve a la Asamblea. Incluso si los doce representantes sociales ejercieran una mayoría dentro del comité, su entrada al órgano y la decisión final continúan insertas en la misma cadena institucional. El 12 a 11 cambia la fotografía del comité, pero no saca las decisiones decisivas de la Asamblea.

La ruta de las candidaturas vuelve al Parlamento

La norma dibuja una secuencia extensa. Tras instalarse el comité, debe abrirse una convocatoria pública para las candidaturas; el lapso de recepción no puede superar 30 días continuos. Después deben publicarse los nombres y abrirse 15 días para impugnaciones. El comité realiza una primera preselección con un número no menor al triple de los cargos disponibles y remite la lista al denominado Poder Ciudadano, que dispone de 10 días para una segunda preselección. De allí la lista preseleccionada regresa a la Asamblea para la decisión definitiva, que requiere en principio dos tercios de sus integrantes, según el detalle publicado por El Diario.

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Esta cadena no es un detalle administrativo. Quien integre el máximo tribunal puede incidir durante 12 años, que es el período único que la ley mantiene para los magistrados, en controversias donde se juegan libertades, patrimonio, derechos laborales, procesos penales y reclamos contra quienes ejercen poder. Por eso los nombres, los requisitos, el baremo de evaluación, las impugnaciones y los votos de cada fase importan tanto como la cifra de integrantes. Una reforma que agregue representantes sociales, pero deje opacos esos pasos o politizada la selección, no demuestra una justicia autónoma por el solo cambio de proporciones.

El alcance tampoco se limita a las salas del TSJ. Efecto Cocuyo reportó que, tras la publicación de la reforma, el Parlamento controlado por el chavismo debe nombrar el Comité de Postulaciones. El Pitazo añadió que la ruta anunciada incluye la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría de Tribunales. Ampliar el número de organismos no modifica el punto central: la selección de sus piezas clave sigue bajo una estructura parlamentaria que conserva la última palabra.

El artículo 270 concentra la objeción jurídica

La discusión constitucional no se resuelve con un titular sobre mayoría social. Académicos, abogados y colegios profesionales citados por El Pitazo cuestionan que permanezcan 11 diputados en el Comité de Postulaciones porque interpretan que el artículo 270 de la Constitución reserva ese espacio a representantes de los distintos sectores de la sociedad. Esa lectura jurídica no es un fallo ni una sentencia: es la base de una objeción documentada sobre la presencia parlamentaria y sobre la distancia que debe existir entre quien filtra las candidaturas y quien conserva la potestad de nombrar.

Acceso a la Justicia, en un análisis publicado antes de la reforma de septiembre, advirtió que el modelo de Comisión Preliminar con diputados y la selección parlamentaria de los representantes sociales mantenían opacidad y control político. Su texto no decide la validez de la reforma actual ni reemplaza una decisión judicial; funciona como antecedente para revisar las preguntas que siguen abiertas: quiénes integrarán la comisión, qué credenciales tendrán los postulados, con qué baremo serán evaluados y cómo se conocerán las razones de cada escogencia. Sin esas trazas públicas, la palabra sociedad civil puede convertirse en una etiqueta sin independencia verificable.

En una entrevista publicada el 5 de septiembre por Efecto Cocuyo, el jurista Carlos Ayala Corao alertó sobre el riesgo de que la selección derive en reparto por cuotas políticas y sostuvo que el comité debería ser un cuerpo independiente. También planteó que mérito, honorabilidad e independencia deben tener criterios públicos, no convertirse en fórmulas que premien lealtades. Su advertencia es un análisis especializado, no un pronunciamiento vinculante, pero identifica el núcleo de la reforma: no basta sumar sillas de la sociedad si el mecanismo que las ocupa responde a la misma distribución de poder que después decide los magistrados.

La documentación pública será la prueba de la reforma

La prueba de esta renovación no estará en la cifra impresa en el artículo 65, sino en el rastro documental de cada etapa. La composición de la Comisión Preliminar, la convocatoria, el listado completo de aspirantes, las impugnaciones, los criterios de evaluación, la lista preseleccionada y las votaciones deben quedar preservados como archivo público. Ese registro permite comparar lo prometido con lo ejecutado y evita que una designación quede reducida a anuncios políticos. Para la ciudadanía y para quienes estudian la independencia judicial, el dato decisivo será si las candidaturas llegaron por méritos comprobables y procedimientos visibles, no el rótulo con que se presente a quienes ocupen las doce plazas sociales.

La Gaceta formaliza un nuevo procedimiento; no demuestra que exista una garantía ya realizada de autonomía. La mayoría de 12 a 11 puede abrir una posibilidad de participación social, pero no elimina la dependencia del comité respecto de una Asamblea que nombra la Comisión Preliminar, designa a los doce representantes sociales con dos tercios y escoge a los magistrados en la fase final. Esa concentración obliga a mirar el proceso completo, incluidos sus nombres y sus votos, en vez de aceptar que una mayoría matemática resuelve un problema institucional acumulado durante años.

La conclusión documentada es directa: el 18 de septiembre empezó el procedimiento, no terminó la discusión sobre independencia judicial. La preservación pública de convocatorias, expedientes, postulaciones, impugnaciones y decisiones es la herramienta disponible para impedir que la historia del proceso sea alterada, silenciada o borrada. En una futura Venezuela libre, instituciones reconstruidas e independientes deberán revisar cómo se integró el comité, cómo se escogieron los magistrados y qué responsabilidades surjan de esa cadena de decisiones. Hasta entonces, el 12 a 11 no protege por sí solo la autonomía de la justicia: la Asamblea controlada por el chavismo conserva las llaves de principio a fin.

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