Animales electrocutados en los Médanos de Coro: Víctor Clark, Corpoelec e Inparques deben rendir cuentas

Jonatan Palacios News documentó conductores eléctricos prácticamente al nivel de la arena y animales muertos a su lado en el Parque Nacional Médanos de Coro. La investigación denuncia electrocuciones y expone una cadena de omisiones: Víctor Clark, Corpoelec, Inparques y Turismo deben publicar inspecciones, mantenimiento, permisos, necropsias, presupuesto y responsables.

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Animales electrocutados en los Médanos de Coro: Víctor Clark, Corpoelec e Inparques deben rendir cuentas

Jonatan Palacios News documentó conductores eléctricos prácticamente al nivel de la arena y animales muertos a su lado en el Parque Nacional Médanos de Coro. La investigación denuncia electrocuciones y expone una cadena de omisiones: Víctor Clark, Corpoelec, Inparques y Turismo deben publicar inspecciones, mantenimiento, permisos, necropsias, presupuesto y responsables.

JPNRedacción Jonatan Palacios NewsPublicado el 30 de julio de 2026.
Animales electrocutados en los Médanos de Coro: Víctor Clark, Corpoelec e Inparques deben rendir cuentas
Imagen editorial principal: Jonatan Palacios News para esta investigación.

En los Médanos de Coro documenté una escena inadmisible: conductores eléctricos prácticamente al alcance de la arena, animales muertos en los alrededores y un espacio natural abierto a visitantes. La evidencia visual acredita la proximidad física de la instalación y la presencia de cadáveres. Esa constatación activa un deber inmediato: acordonar el tramo, identificar el circuito, medir tensión y aislamiento y ordenar necropsias con cadena de custodia. La ubicación de los cuerpos junto al tendido sustenta la denuncia de electrocución que da origen a esta investigación. El voltaje, el estado de energización y el mecanismo de cada muerte deben quedar establecidos mediante peritajes firmados y públicos, no mediante silencio institucional.

La evidencia visible impone una respuesta institucional inmediata. Una infraestructura eléctrica expuesta y próxima a una superficie móvil exige aislar el área, identificar el circuito, medir su condición real, revisar el diseño y abrir expedientes eléctrico, ambiental y veterinario con resultados públicos. Barrer arena o esperar otro animal muerto solo prolongaría un abandono que ya quedó documentado.

La arena se mueve: era una condición previsible, no una sorpresa

El propio Instituto Nacional de Parques describe a los Médanos de Coro como un sistema de dunas que cambia de forma y se desplaza continuamente por la acción del viento. Inparques sitúa la creación del parque en 1974 y le atribuye 91.280 hectáreas. Esa movilidad no es un detalle turístico: es una condición de diseño, operación y mantenimiento. Cualquier línea aérea, cable enterrado, soporte, empalme o protección instalado allí tiene que ser evaluado frente a la variación permanente del nivel de la arena.

El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del parque, dictado mediante el Decreto 667 y publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 4.904 del 26 de mayo de 1995, reconoce infraestructura eléctrica dentro de una Zona de Uso Especial. El texto identifica una franja de diez metros de ancho, centrada sobre la línea de alimentación de 115 kV paralela a la carretera Coro–Punto Fijo, además de infraestructura de transmisión en el istmo. Ese dato prueba que la infraestructura eléctrica debía formar parte de la planificación y del mantenimiento del parque. La correspondencia exacta entre el corredor autorizado y los conductores filmados debe establecerse ahora con coordenadas, planos conforme a obra e inventario de activos; el decreto no puede funcionar como autorización en blanco para una instalación sin identificación pública.

Por eso el primer documento que deben publicar Corpoelec e Inparques es un plano georreferenciado: coordenadas del punto registrado, identificación del circuito, titular, tensión nominal y máxima de operación, condición aérea o subterránea, fecha de instalación, planos conforme a obra, permisos, última inspección y orden de mantenimiento. Sin esa ficha, cualquier explicación pública sería incompleta. Con ella puede comprobarse si la instalación está dentro de la zona autorizada, si conserva las distancias de seguridad y si la migración de la duna fue contemplada en el cálculo.

Las distancias eléctricas no se deciden a ojo

El Código Nacional de Seguridad en Instalaciones de Suministro de Energía Eléctrica y de Comunicaciones, COVENIN 734, obliga a mantener las separaciones verticales de líneas aéreas bajo las condiciones de flecha del conductor. La flecha es el descenso que experimenta el cable entre apoyos y cambia con la temperatura, la carga y la tensión mecánica. Medir únicamente en un momento fresco o desde el punto más favorable puede ocultar la condición de mayor acercamiento. En un campo de dunas, además, la referencia del suelo no es fija: la medición debe relacionar la máxima flecha prevista con el nivel real y con el nivel razonablemente alcanzable por la arena.

La tabla 232-1 de COVENIN 734 establece, para espacios accesibles a peatones o con tránsito restringido, referencias de 4,4 metros para determinados conductores de suministro desnudos o separados de 0 a 750 voltios y de 4,9 metros para tensiones superiores a 750 voltios y hasta 22 kV. Por encima de 22 kV se añade separación según la tensión; para instalaciones que superan 50 kV, el cálculo debe basarse en la máxima tensión de operación. La clasificación correcta exige identificar el conductor, su tensión, configuración y máxima flecha. Corpoelec debe publicar esa ficha y una medición firmada que indique la regla aplicable, la altura encontrada y el margen de seguridad disponible frente al nivel actual y previsible de la arena.

Si los conductores fueran subterráneos, la pregunta cambia, pero no desaparece. La tabla 353-1 de COVENIN 734 fija coberturas mínimas medidas desde la parte superior del cable hasta la superficie: 600 milímetros para 0 a 600 voltios, 750 milímetros para 601 a 50.000 voltios y 1.070 milímetros por encima de 50.000 voltios. Una profundidad menor requiere protección suplementaria suficiente para el uso de la superficie. El requisito debe cumplirse respecto del nivel final del terreno; en una duna móvil, esa expresión obliga a considerar erosión, acumulación y posible reexposición.

Situación que debe verificarseParámetro de referenciaPrueba exigible
Línea aérea accesible a peatones4,4 m entre 0–750 V; 4,9 m entre más de 750 V–22 kV; corrección adicional sobre 22 kV, según COVENIN 734Tensión identificada y distancia medida con la máxima flecha y el nivel real de la duna
Cable directamente enterrado600 mm hasta 600 V; 750 mm hasta 50 kV; 1.070 mm por encima de 50 kVCalas controladas, georradar o método equivalente, tipo de cable y protección mecánica
Circuito con posible fallaDesconexión sin demora y medidas de puesta a tierra y protecciónPruebas de aislamiento, continuidad, tierra, protecciones y registro de disparos

La norma también contempla la desconexión sin demora ante fallas en circuitos de determinada tensión y exige puesta a tierra y medidas de protección. Por eso la inspección no puede limitarse a tomar una foto o a cubrir el tramo. Debe incluir tensión fase-fase y fase-tierra, resistencia de aislamiento, continuidad, sistema de tierra, coordinación y funcionamiento de protecciones, corrosión, estado de empalmes, soportes, ductos y señalización. Si no es posible demostrar seguridad mientras se realizan esas pruebas, el sector debe permanecer acordonado y el circuito, desenergizado según el procedimiento técnico aplicable.

Enterrar, elevar o reubicar: ninguna solución puede improvisarse

“Entierren los cables” parece una respuesta obvia, pero en un parque de dunas no puede ejecutarse como una zanja convencional. Un tendido enterrado requiere cable certificado para ese uso, protección frente a daño mecánico, puesta a tierra, control de humedad, disipación térmica y una cobertura que no desaparezca con la erosión. La arena seca cambia la transferencia de calor; la movilidad del terreno puede exponer ductos, forzar empalmes o dejar una protección rígida convertida en obstáculo. Una mala corrección puede trasladar el peligro en vez de eliminarlo.

Elevar una línea también exige cálculo: altura de apoyos, máxima flecha, viento, corrosión salina, cargas, accesibilidad y evolución probable de las dunas. Reubicarla fuera del área sensible podría ser la alternativa de menor riesgo, pero requiere estudiar impacto, trazado y servicio. La decisión debe surgir de una comparación de ingeniería y ambiente, con cronograma y responsable identificado. Lo inadmisible es una reparación cosmética que dure hasta la siguiente temporada de viento.

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El artículo 83 del reglamento del parque establece que toda infraestructura o actividad capaz de afectar sus recursos necesita una evaluación previa de impacto ambiental y un estudio con medidas preventivas o mitigantes, sometidos a la evaluación y aprobación de Inparques. El artículo 7 exige que las infraestructuras y servicios se integren al ambiente y produzcan el menor impacto. El artículo 84 permite restringir temporalmente actividades y acceso cuando la conservación o la seguridad de los usuarios lo requieren. Esas facultades existen precisamente para actuar antes de que una advertencia se convierta en víctima.

Los animales muertos requieren necropsia, no propaganda

Las imágenes documentan cadáveres de animales junto al tendido y colocan la electrocución en el centro de esta denuncia. Las necropsias con cadena de custodia deben registrar las lesiones, establecer el mecanismo de muerte de cada ejemplar y relacionarlo con la instalación eléctrica. La respuesta institucional comienza preservando la escena, identificando los cuerpos y publicando los resultados veterinarios y eléctricos completos.

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La investigación veterinaria y ambiental debe levantar especie, número, sexo y edad estimada; coordenadas; fecha; estado de descomposición; lesiones externas e internas; muestras para histopatología y toxicología; signos compatibles o incompatibles con una descarga; y cadena de custodia de fotografías y muestras. También debe revisar recorridos de fauna, puntos de agua, tránsito de vehículos, residuos, cercas y cualquier incidente eléctrico registrado. El informe deberá individualizar cada animal y sustentar cada cifra y conclusión con necropsias, fotografías georreferenciadas, muestras y responsables identificados.

El parque no es un decorado para eventos, vehículos o campañas promocionales. Es un área protegida cuyo reglamento ordena conservar biodiversidad, fauna y equilibrio ecológico, además de recuperar sectores degradados. Cada actividad pública o privada debe evaluarse frente a ese mandato. Si existieron autorizaciones para eventos o circulación cerca de la instalación, Inparques debe mostrar las condiciones impuestas, el análisis de riesgo y la supervisión realizada. Si no existieron, debe explicar por qué se permitió el uso.

Una advertencia oficial de 2015 que no puede archivarse

La Contraloría General de la República dejó un antecedente que vuelve más grave cualquier omisión actual. En una actuación divulgada en su informe de gestión de 2015 señaló que Inparques Falcón no había creado programas de estrategia de bioseguridad para prevenir riesgos que amenazaran la biodiversidad en los Médanos de Coro. También registró deficiencias en la aplicación y actualización del plan de ordenamiento, y ausencia de programas específicos por insuficiencia de recursos.

La auditoría de 2015 documentó deficiencias de prevención, planificación y protección ambiental en la gestión de Inparques Falcón. El estado actual de los conductores filmados requiere una inspección eléctrica contemporánea, y ese antecedente vuelve inaplazable la rendición de cuentas. Inparques debe publicar qué recomendaciones atendió desde 2015, qué programas financió, cuántas inspecciones ejecutó y qué riesgos eléctricos incorporó a sus planes.

La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico promulgada en 2010 identifica a Corpoelec como operador y prestador estatal y le impone obligaciones de inversión, operación, mantenimiento y cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad. El texto consultado también prevé suspender el servicio cuando exista peligro inminente y proteger las áreas donde se encuentra la infraestructura. Eso coloca una responsabilidad concreta: no esperar que un visitante, un animal o un trabajador compruebe con su cuerpo si un conductor está energizado.

La cadena política que debe entregar documentos y rendir cuentas

Víctor Clark Boscán fue proclamado gobernador de Falcón para el período 2025–2029. En el reportaje aparece entre vehículos 4×4 y afirma: «Hoy es 2 de enero y esta es la realidad de Venezuela». El Ministerio de Turismo también lo situó en los Médanos de Coro durante el lanzamiento del Carnaval 2026, promoviendo la afluencia turística al estado, y el 21 de abril de 2026 volvió a utilizar las dunas como escenario junto a Delcy Rodríguez. Clark debe publicar los informes de riesgo, permisos, coordinaciones con Corpoelec e Inparques y órdenes emitidas para proteger a visitantes, trabajadores y fauna.

Rosinés Chávez fue nombrada presidenta de Inparques mediante el Decreto 4.928, publicado en la Gaceta Oficial 42.836 del 11 de marzo de 2024, y permaneció en el cargo hasta su sustitución anunciada el 15 de junio de 2026. Ese período abarca más de dos años de gestión institucional del parque. Las actas de inspección, solicitudes de mantenimiento, autorizaciones ambientales, reportes de incidentes y comunicaciones con Corpoelec producidas durante su administración deben ser preservadas y publicadas.

Daniella Cabello fue designada ministra del Poder Popular para el Turismo, en condición de encargada, mediante el Decreto 5.237 publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.979 del 2 de febrero de 2026. El propio Ministerio informó el 19 de febrero de 2026 que coordinó con Ecosocialismo e Inparques un plan para la protección y sostenibilidad de los parques nacionales. Su despacho debe explicar qué controles concretos incluyó ese plan para los Médanos de Coro, qué inspecciones se ordenaron y qué presupuesto se ejecutó.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos sancionó a Daniella Cabello el 27 de noviembre de 2024 bajo la Orden Ejecutiva 13692. El 25 de julio de 2025, OFAC designó al denominado Cartel de los Soles como organización terrorista global especialmente designada y atribuyó su dirección a Nicolás Maduro y otros altos funcionarios. El Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó en 2020 acusaciones de narcoterrorismo y otros delitos contra Maduro, Diosdado Cabello y otros señalados. Esas actuaciones federales refuerzan la exigencia de una investigación externa sobre la cadena de decisiones, nombramientos y recursos públicos. La responsabilidad local por el riesgo documentado debe establecerse con permisos, contratos, inspecciones, presupuestos, decisiones firmadas y peritajes.

El expediente que debe abrirse y publicarse ahora

Exijo una respuesta verificable, no un comunicado genérico. En las primeras horas deben acordonar y georreferenciar el tramo, identificar el circuito y comprobar si está energizado. Después deben emitir un informe eléctrico con tensión, clasificación de la línea, distancia al suelo en máxima flecha, diseño frente a migración de arena, planos conforme a obra, protecciones, puesta a tierra, historial de fallas y órdenes de mantenimiento. Cada medición debe incluir fecha, instrumento, calibración y profesional responsable.

En paralelo, Inparques debe abrir el expediente ambiental: zonificación exacta, autorización de ocupación, evaluación de impacto y mitigación, inspecciones, restricciones temporales y actuaciones relacionadas con fauna. Un equipo veterinario independiente debe examinar los cadáveres con cadena de custodia. La comunidad científica, organizaciones de protección animal y habitantes de Falcón deben poder revisar resultados completos, no una selección de fotografías oficiales.

La solución definitiva —elevar, proteger, soterrar o reubicar— tendrá que justificar seguridad eléctrica, estabilidad geotécnica, comportamiento térmico e impacto ambiental durante toda su vida útil. Debe incluir presupuesto, contratista, fechas y mantenimiento posterior. Cada incumplimiento deberá quedar unido a la decisión, firma y autoridad responsable; cualquier indicio penal deberá remitirse con sus soportes a una investigación competente y sometida al debido proceso. La contundencia periodística convierte la opacidad en un expediente verificable e impide que quienes tenían el deber de actuar se escondan detrás de un comunicado.

En los Médanos de Coro ya existe una advertencia visible. Cubrir un cable con arena, mover un cadáver o promocionar el paisaje no responde ninguna pregunta. La única respuesta aceptable es aislar el peligro, producir pruebas, corregir la infraestructura y publicar el expediente entero. Hasta que Corpoelec e Inparques lo hagan, esta investigación seguirá señalando una deuda elemental: un parque nacional no puede administrarse como si la seguridad de las personas, la fauna y el patrimonio natural fueran prescindibles.

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